En la Muy Noble, y muy leal Ciudad de Santa Ana de Cuenca en 22 días del mes de Agosto de mil ochocientos y nueve años. Los Señores Coronel de los Reales ejércitos Don Melchor Aymerich Gobernador Político, y Militar, Ilustrísimo señor Doctor Don Andrés Quintian y Ponte, Dignísimo Obispo de esta Diócesis, Licenciado Don Juan López Tormaleo Abogado de los Reales Concejos, Teniente Asesor de Gobierno, Licenciado Don José María Vásquez de Novoa abogado de las Reales Audiencias de Lima y Quito Alcalde Ordinario de Segundo Voto, Don Ignacio Dávila y Astudillo Regidor decano, Capitán Don José Neyra y Vélez Regidor Su decano, Don José seminario Regidor sencillo, don Antonio García Administrador de Correos, Doctor Don Tomás Borrero Deputado por el Venerable Deán, y Cabildo Doctor don Mariano Isidro Crespo Cura Rector de esta santa Iglesia Catedral, Doctor don Gaspar Nieto Polo, don José Chica Juez Subdelegado de Bienes de Difuntos, Don Pablo Ilario Chica asentista del ramo de Aguardientes, Don Manuel Pozo y Pino Administrador de Tributos Doctor Don Juan Barbosa cura del Partido del Sigsig, Don José de Herse, Don Baltasar Nieto Polo, Don Vicente Arreaga Administrador de tabacos, Don Francisco Xavier de Arcelus Administrador jubilado de Tributos, Don Santiago Serrano Teniente de Milicias Urbanas, don Ramón Ramírez, Don Manuel Rodríguez, Don Ignacio Crespo y serrano, Don Francisco Dávila, Don Joaquín Crespo y Don Francisco Chica, Don Ignacio Torres y Vega, Don Juan Rivera, y Don José Vicente Ruilova. En este estado entró el señor Regidor Alguacil Mayor, sin asistencia de los demás Señores Deputados por ausencia según la razón dada por el Mayordomo etcétera------
Juramento de lealtad de las autoridades cuencanas al rey Fernando VII. |
Luego de seguida el Señor Gobernador Presidente de esta Sala y demás asistentes, así los señores vocales del Ilustre Ayuntamiento como los electos a nombre del Pueblo, hincados de rodillas y sobre los mismos Santos Evangelios las manos, juraron según y en, los propios testimonios que el Ilustrísimo Señor Obispo, concluyendo que así lo hacían y protestaban hacer, para que Dios les ayude, y de lo contrario los demande en mal, Amen. Luego incontinente se leyeron los acuerdos de los días diez y seis, diez y siete, diez y ocho diez y nueve, y veinte, y uno del corriente junto con las disposiciones cometidas en el Bando Publico rezando del Señor Gobernador a consecuencia de uno de dichos acuerdos, y reflexionando seriamente todo cuanto se había obrado- dijeron: que aprobaban y aprobaron dichos acuerdos por hallarlos muy conformes al servicio de Dios, del rey Don Fernando Séptimo, y en su nombre la Suprema Junta Central, y la Patria y conformes a la necesidad de la defensa á esta Ciudad, y su Distrito que con cautela se ha prevenido para el caso de que sea acometida y violenta con la fuerza de la intrusa Gobernación de la de Quito.
En este Cabildo acordaron los dichos Señores, que el desarmamento de Guarnición a la tropa Veterana de Quito por recelo de infidencia, y otras consecuencias contra este vecindario, dispuesto por el Señor Gobernador según que así lo avisa en este acto, se aprobaba dicho desarmamento y que en su consecuencia hasta nueva providencia se mantengan los individuos de dicha tropa, en el cuartel de prevención, separado de la Tropa auxiliar provisionalmente levantado.
Los dichos señores acordaron que siendo uno de los fundamentos más sólidos para la verificación de la defensa de los derechos de la Corona de la Suprema Junta Central, y de la Patria, levantar el pie de dos Batallones de milicias auxiliares a las actuales circunstancias, se proceda a ello inmediatamente por medio del Señor Gobernador a quien se le re encarga su desvelo, y honor; y para el efecto se deduzca el caudal necesario de Cajas Reales, del ramo de Propios, o cualesquiera otro, lo que oído por el dicho Señor Gobernador expuso que para el caso que se resista franquear en Reales Cajas el dicho caudal, se obligaba a proporcionarlo, y que por su falta no dejarían de hacerse efectivas las disposiciones prevenidas-
Así mismo acordaron dichos señores se recogiese las Armas de Fuego, y Blancas las que con rotulo, ó marca de sus respectivos dueños se entregaran en gobierno para cuyo verificativo se publique bando en que se haga entender al pueblo la necesidad de tan justa disposición, y de que dichas armas se mantendrán siempre a disposición del Pueblo; pasándose para todo el correspondiente oficio al Señor Gobernador con inserción de este Capitulo-
En este Cabildo se introdujo un pliego cerrado con nema a Don Manuel Chica, al parecer de Don Xavier Montufar corregidor de la Villa de Riobamba en el que se adjuntaba otro dirigido al Regidor Don José de Neyra y Vélez con otras varias cartas para distintos individuos; y habiéndose reconocido así dichos pliegos como las cartas se encontró que los primeros contenían dos Reales Provisiones despachadas al parecer por la Junta de Quito titulándose Suprema y exhortando con el nombre de Don Fernando Séptimo, en las que aparecían nombramientos de Gobernador y Asesor General del Gobierno al citado regidor Don José Neyra para el primer empleo, y a don Pablo Ilario Chica para el segundo, quienes hallándose presentes como vocales de esta Junta dijeron, que miraban dichos nombramientos con el desprecio que se merecen por no venir de legítima autoridad y que aun en el caso de que se les pretendiese violentar por su admisión entregarían primero la última gota de sangre y con ello la vida- En consecuencia de todo y dándose a los dichos dos señores las debidas gracias, a nombre de su Majestad por la Cristiana y fiel resolución que han manifestado, acordaron se archivase dichos pliegos y cartas. Reservándose la dirigida al Contador oficial real que deberá agregarse a la Causa Criminal iniciada en esta fecha contra dicho oficial Real y que por lo respectivo a la dirigida al Sargento Pozo, y lo demás concerniente a la materia de ella el Señor Gobernador proceda contra dicho Sargento y lo que por el tenor de dicha carta aparezcan con alguna complicidad.
Dichos Señores no obstante lo dispuesto en capítulo anterior a cerca del destino del Piquete de Soldados venidos de Quito, acordaron que dicho piquete se retire a la ciudad de Guayaquil a disposición de aquel Señor Gobernador, y consignación de don Manuel Pozo y Pino, Capitán de Milicias y Administrador de reales Tributos, quién hallándose presente se ofreció á ello espontáneamente; a cuyo fin acordaron con beneplácito de dichos señor Administrador que a su regreso cuenta de lo que gastase en su expedición para que se le reintegre, dándosele en calidad de auxilio seis hombres de la milicia alistada, librándose el correspondiente despacho con inserción de este capítulo y , por el Señor Gobernador el necesario pasaporte, y el Muy Ilustre Cabildo las instrucciones particulares para agitar el auxilio pedido a dicha ciudad antes de ahora esperando este cuerpo del honor y lealtad de dicho Administrador promoverá cuanto le parezca conducir a dicho auxilio con arreglo a las actuales circunstancias en que se ha descubierto con mayor evidencia por documentos auténticos el Libertinaje e insurrección de dicha Capital de Quito con el supuesto vasallaje a nuestro legítimo Soberano de cuyos particulares se halla dicho Comisionado impuesto a fondo como vocal nombrado para la presente Junta.
Dichos señores aclararon que las Milicias que en Capítulo antecedente acordaron se erigiesen se debía entender un batallón de Infantería, y Escuadra de Caballería proveyéndose todas las Plazas concernientes a dicha tropa, debiéndose pagar a los Soldados de el ultimo, dos y medio reales diarios desde el día en que se aliste- En conclusión (sic) –En conclusión ratificaron dichos Señores lo acordado en Actas anteriores en orden a que el Señor Gobernador tome todas y cualesquiera Providencias y distribuciones Políticas, y Militares que le parezca conducir, o conduzcan al mejor servicio de Dios, del Rey, y de la Patria – Con lo cual se concluyó la presente acta que la firmaron los dichos señores por ante mí de que doy fe------- (sigue firmas
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