jueves, 19 de mayo de 2011

“Bolívar Libertador de Colombia, Padre de la Patria, Terror del Despotismo”





El título de Libertador concedido por el Congreso como Propiedad de gloria

Exmo. Señor Libertador Presidente de Colombia

Exmo. Señor:
El Soberano Congreso ha determinado que en testimonio de la alta consideración que le merece V. E. por sus virtudes cívicas, aun más que por sus hechos inmortales, sea su Presidente mismo quien comunique a V. E. el siguiente decreto:
"El Soberano Congreso deseando dar al Jefe y  al  ejército libertador de Cundinamarca un  testimonio  del  reconocimiento nacional ha venido en decretar y  .                                           .

Decreta lo siguiente:

Art. 1. El general Bolívar queda condecorado con el título de Libertador, de que usará en todos los despachos y actas del gobierno, anteponiéndolo al de Presidente, y lo conservará como una propiedad de gloria en cualquier otro destino y en el retiro mismo de los negocios públicos.

Art. 2. Su retrato será colocado bajo el solio del Congreso con esta inscripción en letras de oro: “Bolívar Libertador de Colombia, Padre de la Patria, Terror del Despotismo” y más abajo en pequeños caracteres: “Decreto del Congreso de Angostura a 6 de enero de 1820.

Art. 3. No solamente los vencedores de Boyacá, sino todos los individuos del ejército que emprendió esta campaña memorable, incluyendo los que perdió en el paso de los Andes, los patriotas que se le reunieron, y las personas que se han distinguido extraordinariamente en favorecerlo, sean hombres o mujeres quedan declarados y serán reconocidos por Libertadores de Cundinamarca. Sus nombres se inscribirán con la separación y clasificación correspondiente en la columna del triunfo de Boyacá decretada por la Asamblea de Bogotá.

Arto 4. Los Libertadores de Cundinamarca llevarán la decoración de una medalla en que esté grabado y esmaltado de rojo su nombre, y debajo estas palabras: “Cundinamarca libertada, 1819”. Esta medalla orlada de una corona de laurel, esmaltada de verde, será de oro guarnecida de esmeraldas para los generales, de oro sin guarnición para los oficiales y ciudadanos empleados, y de plata para los soldados y ciudadanos sin destino público. Los militares la llevarán pendiente de una cinta  roja en el segundo ojal de la casaca, y los ciudadanos de una cinta azul celeste.

Art. 5. Las viudas de los militares muertos en la campaña llevarán pendiente del cuello la decoración correspondiente a sus maridos, como partícipes de sus trabajos y de su patriotismo.

Art. 6. Los nombres de los Libertadores de Cundinamarca se proclamarán por bando con música militar y salva de artillería en las capitales de departamento y plazas fuertes, y en las demás ciudades con la posible solemnidad en todas las fiestas del aniversario del Establecimiento de la República, quedando desde ahora inscritos en los libros municipales y en todos los registros públicos. Tendrálo entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.


Dado  en  el  Palacio  del Soberano Congreso, capital  de  Guayana,  a  6  de  enero de 1820. -10°.

Lo traslado a V. E. sin embargo de haberse comunicado oficialmente por su vía correspondiente, a nombre y por acuerdo del Congreso para su satisfacción personal.
Dios guarde a V. E, muchos años. Palacio del Soberano Congreso el mismo día.

Exmo. Señor.

El Presidente del Congreso,

Francisco Antonio Zea



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