jueves, 15 de septiembre de 2011

REGLAMENTO ORGÁNICO PARA EL EJÉRCITO




SIMÓN BOLÍVAR


Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando de ella.





Infantería
1. En lugar de batallones sueltos se formarán regimientos de dos batallones con mil plazas cada uno y la denominación de primero y segundo.
2. Cada regimiento será mandado por un coronel, que al mismo tiempo será el comandante del 1 El del 2 será un jefe de la clase de sargento mayor, que, al mismo tiempo, será el jefe del detal.
3. Cada batallón tendrá un capitán primer ayudante encargado del detal, el cual será nombrado entre los capitanes, sin consultar más que la aptitud y la buena conducta. Hecho este nombramiento, el que lo obtuviere mandará a los demás oficiales del cuerpo en cuanto tenga relación al detal. Podrá arrestar a los subalternos, y dará parte al comandante del batallón de las faltas que observe en los capitanes.
4. La plana mayor del regimiento se compondrá del coronel, el capitán encargado del detal, un ayudante mayor de la clase de teniente, un segundo ayudante de la de subteniente, una brigada, un cabo y cuatro gastadores, un cirujano, un capellán, un armero y un tambor mayor.
5. La del 2 batallón se compondrá de los mismos individuos, a excepción del coronel, cuyo lugar ocupará su comandante.
6. Los batallones se formarán de ocho compañías, dos de ellas de preferencia con la denominación de granaderos y cazadores, y las restantes de fusileros con la denominación desde 1ª hasta 6ª.
7. Cada compañía se compondrá de un sargento primero y tres segundos, seis cabos primeros y otros tantos segundos, tres tambores, [en cazadores cuatro cornetas] y ciento seis soldados.
8. Las compañías serán mandadas por un capitán, dos tenientes [1 y 2] y un subteniente.
9. El uniforme de toda la infantería será: cabos amarillos, chupa, calzón y botín de paño azul [blancos en parada] cuello, bota y barras encarnadas. Los oficiales deberán usar del mismo uniforme que la tropa, con solo la diferencia de que el paño podrá ser de mejor calidad, y que en lugar de botín podrán llevar bota debajo del calzón.
10. Las compañías de preferencia de los cuerpos, podrán usar plumas verdes de un palmo de alto, con un tercio de ellas amarillo.

Caballería

1. La caballería del ejército se formará en regimientos, mandados por un coronel.
2. Estos regimientos se compondrán de cuatro escuadrones desde 1 hasta 4, mandados el 1 por el coronel, el 2 y 3 por los capitanes más antiguos, y el 4 por un sargento mayor, que al mismo tiempo será el jefe del detal, con la fuerza cada uno de ciento cincuenta plazas.
3. Cada escuadrón se compondrá de dos compañías, que tomarán la numeración que les corresponda en el regimiento, desde 1ª hasta 8ª.
4. Cada compañía de un capitán, dos tenientes (1 y 2) un alférez, un sargento primero, tres segundos, seis cabos primeros .y otros tantos segundos, tres cornetas y cincuenta y seis soldados.
5. La plana mayor del regimiento se compondrá del coronel, un ayudante mayor de la clase de teniente, un porta de la de alférez, un sargento primero brigada, un cabo y cuatro batidores, un clarín mayor, un capellán, un cirujano, un armero, un herrero, un mariscal, un sillero y dos herradores.
6. La plana mayor del 2 y 3 se compondrá de un ayudante mayor de la clase de teniente [que se encargará del detal cuando estén separados los escuadrones un porta de la de alférez, un sargento primero brigada, un maestro armero, un herrero, dos herradores y un sillero. La del 4° se compondrá de los mismos individuos y del sargento mayor comandante.
7. La caballería usará, toda, cabos blancos, chupa y pantalón de paño azul anchos (en parada serán estos blancos y mamelucos) cuello, vuelta y barras del mismo paño, con vivos de paño verdes y botín corto. En cuanto a los oficiales se observará lo que queda prevenido en el artículo 9 del reglamento anterior para la infantería, con la diferencia de que podrán usar plumas verdes en lugar del pompón del soldado, cuellos, botas y barras de paño verde.

Contabilidad

1. Quedan suprimidos los destinos de capitán cajero y habilitado. En su lugar habrá en cada batallón y escuadrón un oficial subalterno de hacienda, con el título de pagador, los cuales dependerán de los pagadores de los primeros batallones y escuadrones, que tomarán el título de comisarios.
2. Las funciones de estos pagadores serán recibir de su respectivo comisario, cuando estén los cuerpos reunidos, el presupuesto del suyo, y pagar hombre por hombre, en propia mano, en revista de comisario de presente, a la cual deberán asistir los jefes y oficiales de los cuerpos. Cuando estos se encuentren separados, los pagadores percibirán los presupuestos del intendente, comisario del ejército o administradores del tesoro público.
3. Será obligación de los pagadores pagar los individuos que se encuentren en los destacamentos, bien sea por sí mismos, o por alguna persona de su confianza.
4. No podrán los pagadores usar ni admitir ninguna insignia, ni condecoración militar; y si quebrantaren este artículo se entiende que pierden el destino.
5. El uniforme de los pagadores será el señalado a los empleados de hacienda, y el equivalente de su grado en el ejército, para las consideraciones y goces, será el de capitán.
6. Cada trimestre presentarán los pagadores a su respectivo comisario las cuentas de los caudales que hayan manejado en este período, y el comisario rendirá la suya general al jefe inmediato que tenga, bien sea el intendente, comisario del ejército o administrador del tesoro nacional.
7. Los caudales de los cuerpos se guardarán siempre en una arca de tres llaves, de las cuales una tendrá el pagador, y las restantes el jefe del cuerpo y el oficial encargado del detal; y ninguno de los tres podrá cederlas a otros, sino bajo de su responsabilidad, siempre que haya que cerrar o abrir.
8. El pagador no podrá hacer ningún gasto sin orden por escrito de su comisario respectivo, en que deberá expresarse su objeto, &. Cuando los batallones o escuadrones estén separados, se entenderá este artículo con respecto al intendente o comisario del ejército.
9. Por la creación de los pagadores, no se entienden derogadas las obligaciones de los capitanes de compañía, de llevar libretas y formar distribuciones, pues estas formalidades se consideran necesarias para los ajustes por tercios, que deberán hacerse siempre.


Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 22 de febrero de 1825.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S. E., Tomás de Heres.
–“Gaceta del Gobierno”, tomo VII, N° 21, Lima, 6 de marzo de 1825.
–“Colección de leyes...”, tomo II, pp. 65-67.
Lima, a 22 de febrero de 1825

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