lunes, 26 de septiembre de 2011
jueves, 15 de septiembre de 2011
REGLAMENTO ORGÁNICO PARA EL EJÉRCITO
Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando de ella.
1. En lugar de batallones sueltos se formarán regimientos de dos batallones con mil plazas cada uno y la denominación de primero y segundo.
2. Cada regimiento será mandado por un coronel, que al mismo tiempo será el comandante del 1 El del 2 será un jefe de la clase de sargento mayor, que, al mismo tiempo, será el jefe del detal.
3. Cada batallón tendrá un capitán primer ayudante encargado del detal, el cual será nombrado entre los capitanes, sin consultar más que la aptitud y la buena conducta. Hecho este nombramiento, el que lo obtuviere mandará a los demás oficiales del cuerpo en cuanto tenga relación al detal. Podrá arrestar a los subalternos, y dará parte al comandante del batallón de las faltas que observe en los capitanes.
4. La plana mayor del regimiento se compondrá del coronel, el capitán encargado del detal, un ayudante mayor de la clase de teniente, un segundo ayudante de la de subteniente, una brigada, un cabo y cuatro gastadores, un cirujano, un capellán, un armero y un tambor mayor.
5. La del 2 batallón se compondrá de los mismos individuos, a excepción del coronel, cuyo lugar ocupará su comandante.
6. Los batallones se formarán de ocho compañías, dos de ellas de preferencia con la denominación de granaderos y cazadores, y las restantes de fusileros con la denominación desde 1ª hasta 6ª.
7. Cada compañía se compondrá de un sargento primero y tres segundos, seis cabos primeros y otros tantos segundos, tres tambores, [en cazadores cuatro cornetas] y ciento seis soldados.
8. Las compañías serán mandadas por un capitán, dos tenientes [1 y 2] y un subteniente.
9. El uniforme de toda la infantería será: cabos amarillos, chupa, calzón y botín de paño azul [blancos en parada] cuello, bota y barras encarnadas. Los oficiales deberán usar del mismo uniforme que la tropa, con solo la diferencia de que el paño podrá ser de mejor calidad, y que en lugar de botín podrán llevar bota debajo del calzón.
2. Cada regimiento será mandado por un coronel, que al mismo tiempo será el comandante del 1 El del 2 será un jefe de la clase de sargento mayor, que, al mismo tiempo, será el jefe del detal.
3. Cada batallón tendrá un capitán primer ayudante encargado del detal, el cual será nombrado entre los capitanes, sin consultar más que la aptitud y la buena conducta. Hecho este nombramiento, el que lo obtuviere mandará a los demás oficiales del cuerpo en cuanto tenga relación al detal. Podrá arrestar a los subalternos, y dará parte al comandante del batallón de las faltas que observe en los capitanes.
4. La plana mayor del regimiento se compondrá del coronel, el capitán encargado del detal, un ayudante mayor de la clase de teniente, un segundo ayudante de la de subteniente, una brigada, un cabo y cuatro gastadores, un cirujano, un capellán, un armero y un tambor mayor.
5. La del 2 batallón se compondrá de los mismos individuos, a excepción del coronel, cuyo lugar ocupará su comandante.
6. Los batallones se formarán de ocho compañías, dos de ellas de preferencia con la denominación de granaderos y cazadores, y las restantes de fusileros con la denominación desde 1ª hasta 6ª.
7. Cada compañía se compondrá de un sargento primero y tres segundos, seis cabos primeros y otros tantos segundos, tres tambores, [en cazadores cuatro cornetas] y ciento seis soldados.
8. Las compañías serán mandadas por un capitán, dos tenientes [1 y 2] y un subteniente.
9. El uniforme de toda la infantería será: cabos amarillos, chupa, calzón y botín de paño azul [blancos en parada] cuello, bota y barras encarnadas. Los oficiales deberán usar del mismo uniforme que la tropa, con solo la diferencia de que el paño podrá ser de mejor calidad, y que en lugar de botín podrán llevar bota debajo del calzón.
10. Las compañías de preferencia de los cuerpos, podrán usar plumas verdes de un palmo de alto, con un tercio de ellas amarillo.
Caballería
1. La caballería del ejército se formará en regimientos, mandados por un coronel.
2. Estos regimientos se compondrán de cuatro escuadrones desde 1 hasta 4, mandados el 1 por el coronel, el 2 y 3 por los capitanes más antiguos, y el 4 por un sargento mayor, que al mismo tiempo será el jefe del detal, con la fuerza cada uno de ciento cincuenta plazas.
3. Cada escuadrón se compondrá de dos compañías, que tomarán la numeración que les corresponda en el regimiento, desde 1ª hasta 8ª.
4. Cada compañía de un capitán, dos tenientes (1 y 2) un alférez, un sargento primero, tres segundos, seis cabos primeros .y otros tantos segundos, tres cornetas y cincuenta y seis soldados.
5. La plana mayor del regimiento se compondrá del coronel, un ayudante mayor de la clase de teniente, un porta de la de alférez, un sargento primero brigada, un cabo y cuatro batidores, un clarín mayor, un capellán, un cirujano, un armero, un herrero, un mariscal, un sillero y dos herradores.
6. La plana mayor del 2 y 3 se compondrá de un ayudante mayor de la clase de teniente [que se encargará del detal cuando estén separados los escuadrones un porta de la de alférez, un sargento primero brigada, un maestro armero, un herrero, dos herradores y un sillero. La del 4° se compondrá de los mismos individuos y del sargento mayor comandante.7. La caballería usará, toda, cabos blancos, chupa y pantalón de paño azul anchos (en parada serán estos blancos y mamelucos) cuello, vuelta y barras del mismo paño, con vivos de paño verdes y botín corto. En cuanto a los oficiales se observará lo que queda prevenido en el artículo 9 del reglamento anterior para la infantería, con la diferencia de que podrán usar plumas verdes en lugar del pompón del soldado, cuellos, botas y barras de paño verde.
2. Estos regimientos se compondrán de cuatro escuadrones desde 1 hasta 4, mandados el 1 por el coronel, el 2 y 3 por los capitanes más antiguos, y el 4 por un sargento mayor, que al mismo tiempo será el jefe del detal, con la fuerza cada uno de ciento cincuenta plazas.
3. Cada escuadrón se compondrá de dos compañías, que tomarán la numeración que les corresponda en el regimiento, desde 1ª hasta 8ª.
4. Cada compañía de un capitán, dos tenientes (1 y 2) un alférez, un sargento primero, tres segundos, seis cabos primeros .y otros tantos segundos, tres cornetas y cincuenta y seis soldados.
5. La plana mayor del regimiento se compondrá del coronel, un ayudante mayor de la clase de teniente, un porta de la de alférez, un sargento primero brigada, un cabo y cuatro batidores, un clarín mayor, un capellán, un cirujano, un armero, un herrero, un mariscal, un sillero y dos herradores.
6. La plana mayor del 2 y 3 se compondrá de un ayudante mayor de la clase de teniente [que se encargará del detal cuando estén separados los escuadrones un porta de la de alférez, un sargento primero brigada, un maestro armero, un herrero, dos herradores y un sillero. La del 4° se compondrá de los mismos individuos y del sargento mayor comandante.7. La caballería usará, toda, cabos blancos, chupa y pantalón de paño azul anchos (en parada serán estos blancos y mamelucos) cuello, vuelta y barras del mismo paño, con vivos de paño verdes y botín corto. En cuanto a los oficiales se observará lo que queda prevenido en el artículo 9 del reglamento anterior para la infantería, con la diferencia de que podrán usar plumas verdes en lugar del pompón del soldado, cuellos, botas y barras de paño verde.
Contabilidad
1. Quedan suprimidos los destinos de capitán cajero y habilitado. En su lugar habrá en cada batallón y escuadrón un oficial subalterno de hacienda, con el título de pagador, los cuales dependerán de los pagadores de los primeros batallones y escuadrones, que tomarán el título de comisarios.
2. Las funciones de estos pagadores serán recibir de su respectivo comisario, cuando estén los cuerpos reunidos, el presupuesto del suyo, y pagar hombre por hombre, en propia mano, en revista de comisario de presente, a la cual deberán asistir los jefes y oficiales de los cuerpos. Cuando estos se encuentren separados, los pagadores percibirán los presupuestos del intendente, comisario del ejército o administradores del tesoro público.
3. Será obligación de los pagadores pagar los individuos que se encuentren en los destacamentos, bien sea por sí mismos, o por alguna persona de su confianza.
4. No podrán los pagadores usar ni admitir ninguna insignia, ni condecoración militar; y si quebrantaren este artículo se entiende que pierden el destino.
5. El uniforme de los pagadores será el señalado a los empleados de hacienda, y el equivalente de su grado en el ejército, para las consideraciones y goces, será el de capitán.
6. Cada trimestre presentarán los pagadores a su respectivo comisario las cuentas de los caudales que hayan manejado en este período, y el comisario rendirá la suya general al jefe inmediato que tenga, bien sea el intendente, comisario del ejército o administrador del tesoro nacional.
7. Los caudales de los cuerpos se guardarán siempre en una arca de tres llaves, de las cuales una tendrá el pagador, y las restantes el jefe del cuerpo y el oficial encargado del detal; y ninguno de los tres podrá cederlas a otros, sino bajo de su responsabilidad, siempre que haya que cerrar o abrir.
8. El pagador no podrá hacer ningún gasto sin orden por escrito de su comisario respectivo, en que deberá expresarse su objeto, &. Cuando los batallones o escuadrones estén separados, se entenderá este artículo con respecto al intendente o comisario del ejército.
9. Por la creación de los pagadores, no se entienden derogadas las obligaciones de los capitanes de compañía, de llevar libretas y formar distribuciones, pues estas formalidades se consideran necesarias para los ajustes por tercios, que deberán hacerse siempre.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 22 de febrero de 1825.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S. E., Tomás de Heres.
–“Gaceta del Gobierno”, tomo VII, N° 21, Lima, 6 de marzo de 1825.
–“Colección de leyes...”, tomo II, pp. 65-67. Lima, a 22 de febrero de 1825
2. Las funciones de estos pagadores serán recibir de su respectivo comisario, cuando estén los cuerpos reunidos, el presupuesto del suyo, y pagar hombre por hombre, en propia mano, en revista de comisario de presente, a la cual deberán asistir los jefes y oficiales de los cuerpos. Cuando estos se encuentren separados, los pagadores percibirán los presupuestos del intendente, comisario del ejército o administradores del tesoro público.
3. Será obligación de los pagadores pagar los individuos que se encuentren en los destacamentos, bien sea por sí mismos, o por alguna persona de su confianza.
4. No podrán los pagadores usar ni admitir ninguna insignia, ni condecoración militar; y si quebrantaren este artículo se entiende que pierden el destino.
5. El uniforme de los pagadores será el señalado a los empleados de hacienda, y el equivalente de su grado en el ejército, para las consideraciones y goces, será el de capitán.
6. Cada trimestre presentarán los pagadores a su respectivo comisario las cuentas de los caudales que hayan manejado en este período, y el comisario rendirá la suya general al jefe inmediato que tenga, bien sea el intendente, comisario del ejército o administrador del tesoro nacional.
7. Los caudales de los cuerpos se guardarán siempre en una arca de tres llaves, de las cuales una tendrá el pagador, y las restantes el jefe del cuerpo y el oficial encargado del detal; y ninguno de los tres podrá cederlas a otros, sino bajo de su responsabilidad, siempre que haya que cerrar o abrir.
8. El pagador no podrá hacer ningún gasto sin orden por escrito de su comisario respectivo, en que deberá expresarse su objeto, &. Cuando los batallones o escuadrones estén separados, se entenderá este artículo con respecto al intendente o comisario del ejército.
9. Por la creación de los pagadores, no se entienden derogadas las obligaciones de los capitanes de compañía, de llevar libretas y formar distribuciones, pues estas formalidades se consideran necesarias para los ajustes por tercios, que deberán hacerse siempre.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 22 de febrero de 1825.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S. E., Tomás de Heres.
–“Gaceta del Gobierno”, tomo VII, N° 21, Lima, 6 de marzo de 1825.
–“Colección de leyes...”, tomo II, pp. 65-67. Lima, a 22 de febrero de 1825
domingo, 4 de septiembre de 2011
UNIFORMES DE LA ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA
Uniformes.
Los uniformes de los Regimientos Españoles de infantería, artillería y caballería de Línea, Dragones, Cazadores y Húsares, de todos los oficiales y soldados del ejército estaban reglamentados, con toda precisión mediante Real Resolución expedida en Madrid el 1 de Diciembre de 1.814.
En el ejercito patriota por ser una milicia formada a las circunstancias, cada soldado y oficial se vestía con lo que tenía; los oficiales adoptaron los uniformes que usaba el ejército español con poca variante; ya que la mayoría de jefes patriotas antes de decidirse por la lucha armada independentista, sirvió de una u otra manera en los ejércitos del Rey.
No es de admirarse que la tropa que formaban los patriotas muchas de ellas estaban descalzas; cosa parecida sucedía al ejército regular español que luchaba paralelamente en España por su Independencia.
Cuando las circunstancias lo permitían usaban chancletas (alpargatas de cáñamo); la bota alta de cuero fue prenda de uso exclusivo de los oficiales, el ejército regular cuando más usaba polaina alta.
Hay muchas versiones idealizadas de los uniformes que usaron los patriotas insurgentes.
No obstante las sangrientas luchas que se libraban en la Capitanía General de Venezuela, liberada por Bolívar, este Gran capitán quería que sus oficiales y tropas vistiesen uniforme, más que por ostentar el mismo, lo deseaba por estrategia ya que como la gran mayoría de soldados fueron reclutados entre la población civil, esta vestía pobremente y no se distinguía de la tropa así mismo reclutada por los realistas.
Para el efecto Bolívar dictó un Reglamento de Uniformes para los oficiales y patriotas soldados de Venezuela, esto en 1813.
Para 1825, liberada ya totalmente Colombia; y estando el Libertador de encargado del Mando Supremo del Perú, y siendo Presidente de Colombia, dicta así mismo un Reglamento de Uniformes, encontrándose en Lima.
A pesar de los reglamentos, las condiciones socio políticas y especialmente económicas, apenas hacían viable la confección y uso de uniformes militares a la tropa; una cosa fue el reglamento y otra la realidad.
El soldado común y corriente, la carne de cañón de las guerras independentistas apenas vestía de jerga o lienzo (telas toscamente producidas en los obrajes de la sierra); y en el mejor de los casos calzaba alpargatas de cáñamo o cabuya.
Recordemos que los patriotas desde el inicio de las luchas por conseguir la libertad, apenas tenían armas de fuego; y, si lograban un “uniforme” lo conseguían luego de un triunfo en el campo de batalla, despojándolo al enemigo.
Quienes ostentaban coloridos y elegantes uniformes fueron los jefes superiores del ejército tanto realista como insurgente; púes por lo general usaban aquel que poseían cuando servían como la gran mayoría lo hizo, al servicio del Rey, especialmente en los primeros años de la invasión francesa a la península. Estos uniformes con una que otra variante usaban a discreción los altos jefes patriotas¸ hasta la uniformidad reglamentada por el Libertador.
Los colores y formas eran similares para la tropa que para los oficiales, esto a partir de 1825; excepto decía el reglamente que el paño de los uniformes de los oficiales podía ser y obviamente lo fue, de mejor paño.
Los colores y formas eran similares para la tropa que para los oficiales, esto a partir de 1825; excepto decía el reglamente que el paño de los uniformes de los oficiales podía ser y obviamente lo fue, de mejor paño.
Hay múltiples tratados sobre uniformes de los ejércitos patriotas, de toda Sudamérica, pero por lo general no pasan de ser idealizados o de fantasía, la realidad como lo hemos manifestado fue muy diferente.
Estos diseños de fantasìa vienen tomados de los artistas que asì mismo, lejos de los campos de batalla en el tiempo y la distancia pintaron cuanto su imaginación les permitió.
Estos diseños de fantasìa vienen tomados de los artistas que asì mismo, lejos de los campos de batalla en el tiempo y la distancia pintaron cuanto su imaginación les permitió.
Esta fue la cruda realidad de nuestros soldados que lucharon por la libertad.
Nada de uniformes pomposos y coloridos; si alguna vez vestían así ya lo hemos dicho era cuando después de una batalla despojaban a los soldados realistas que tal vez vestían un buen uniforme; porque también el soldado raso español o realista iba igual que los soldados patriotas, desarrapados y lo más descalzos.
Nada de uniformes pomposos y coloridos; si alguna vez vestían así ya lo hemos dicho era cuando después de una batalla despojaban a los soldados realistas que tal vez vestían un buen uniforme; porque también el soldado raso español o realista iba igual que los soldados patriotas, desarrapados y lo más descalzos.
Tanta era la falta de uniformes, o la mescolanza de estos que hubo ocasiones cuando se enfrentaban dos ejércitos cuerpo a cuerpo, que los soldados muchas veces no sabían a ciencia cierta si luchaban con un amigo o un enemigo; hasta el punto de tener que preguntarse en el fragor de la batalla el santo y seña para no equivocarse en la lucha con un compañero.-pan queso y raspadura- fue el santo y seña dada por el General Sucre en la batalla de Ayacucho.
Las guerras de nuestra independencia no fueron como vemos en vistosas pinturas las guerras europeas, especialmente las napoleónicas, que se enfrentaban entre vistosas tropas, de elegantes uniformes.
Con la guerra franco-española, en la península se dio comienzo a la guerra de guerrillas, de soldados no profesionales sino del pueblo, anteriormente era asunto de un ejército nacional contra otro ejército nacional.
En América también se implementó este tipo de enfrentamiento, civiles contra la milicia; e, insurgentes civiles en contra de civiles realistas, prácticamente en una guerra fratricida.
En América también se implementó este tipo de enfrentamiento, civiles contra la milicia; e, insurgentes civiles en contra de civiles realistas, prácticamente en una guerra fratricida.
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